La reforma constitucional al Capítulo De la Descentralización, aprobada
por el Congreso de la República en marzo del 2002, estableció como
deber de los Gobiernos Locales, el promover, apoyar y reglamentar la participación
vecinal, entendiéndola como un factor del desarrollo local. Este postulado
del artículo 197°, fue complementado con el mandato expresado en el
artículo 199°, según el cual, al igual que los Gobiernos Regionales,
las administraciones municipales deben formular sus presupuestos con la participación
de la población; a la que rinden cuenta de su ejecución.
El carácter democrático y participativo del proceso de descentralización, así
expresado por la reforma constitucional, ha sido desarrollado posteriormente por
diversas normas, como la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales y la propia Ley Orgánica de Municipalidades.
Esta última, vigente desde fines de mayo del presente año, reitera
y traduce la nueva concepción de estructura del Estado expresada en la
reforma constitucional: un Estado cuyo sistema de planificación tiene como
principio la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
sociales, así como la transparencia y la gestión moderna sometida
a rendición de cuentas, inclusiva e integradora.
La Ley de Municipalidades establece que el órgano de coordinación y concertación entre
el Estado y los vecinos es el denominado Consejo de Coordinación Local
(CCL), símil de los Consejos de Coordinación Regional (CCR) contemplados
en los Gobiernos Regionales. A dichos CCL, al igual que a los CCR, les corresponde
coordinar y concertar el Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo, y proponer
las prioridades en las inversiones locales. La exigencia para que las normas que
regulan la convocatoria, la elección de representantes y la instalación
de los CCL, sean aprobadas mediante Ordenanza tal como exige la Ley, no es gratuita
ni antojadiza.
Dicha publicación permite cumplir con el Principio de Publicidad de
una Ley, esto es, que al ser publicada en «El Peruano» o en el Diario
encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el
caso de los distritos y provincias que cuenten con tales publicaciones, -o en
otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad-, todos y cada uno
de nosotros se encuentre obligado a su cumplimiento, que no pueda alegarse el
desconocimiento de una Ley por una autoridad, funcionario o ciudadano para incumplirla.
Y –al hacerse conocida- permite su cuestionamiento público en caso
de afectarse derechos constitucionales o transgredirse alguna En suma, estamos
ante uno de dos problemas, cada cual mas grave.
De un lado, si el Diario Oficial El Peruano viene registrando adecuadamente el proceso de convocatoria a la constitución
de los CCLs, tendríamos que el proceso resultaría sumamente lento,
al punto que estando el fin de año en ciernes e iniciándose a
inicios del siguiente el proceso de los presupuestos participativos, se habría
convocado a la constitución de apenas el 1% de los CCLs.
De otro, si las municipalidades no vienen publicando la norma respectiva, tendríamos
CCLs constituidos al margen de los procesos legales y, por tanto, los Planes
de Desarrollo y Presupuesto que se concerten en su seno carecerían de
validez jurídica.
Extraído de la Nota de Información y Análisis Nº 10
del Grupo Propuesta Ciudadana
