Preocupante Lentitud e Informalidad en La Instalación de
Los Consejos de Coordinación Local.

La reforma constitucional al Capítulo De la Descentralización, aprobada por el Congreso de la República en marzo del 2002, estableció como deber de los Gobiernos Locales, el promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal, entendiéndola como un factor del desarrollo local. Este postulado del artículo 197°, fue complementado con el mandato expresado en el artículo 199°, según el cual, al igual que los Gobiernos Regionales, las administraciones municipales deben formular sus presupuestos con la participación de la población; a la que rinden cuenta de su ejecución.

El carácter democrático y participativo del proceso de descentralización, así expresado por la reforma constitucional, ha sido desarrollado posteriormente por diversas normas, como la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Esta última, vigente desde fines de mayo del presente año, reitera y traduce la nueva concepción de estructura del Estado expresada en la reforma constitucional: un Estado cuyo sistema de planificación tiene como principio la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales, así como la transparencia y la gestión moderna sometida a rendición de cuentas, inclusiva e integradora.

La Ley de Municipalidades establece que el órgano de coordinación y concertación entre el Estado y los vecinos es el denominado Consejo de Coordinación Local (CCL), símil de los Consejos de Coordinación Regional (CCR) contemplados en los Gobiernos Regionales. A dichos CCL, al igual que a los CCR, les corresponde coordinar y concertar el Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo, y proponer las prioridades en las inversiones locales. La exigencia para que las normas que regulan la convocatoria, la elección de representantes y la instalación de los CCL, sean aprobadas mediante Ordenanza tal como exige la Ley, no es gratuita ni antojadiza.

Dicha publicación permite cumplir con el Principio de Publicidad de una Ley, esto es, que al ser publicada en «El Peruano» o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de los distritos y provincias que cuenten con tales publicaciones, -o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad-, todos y cada uno de nosotros se encuentre obligado a su cumplimiento, que no pueda alegarse el desconocimiento de una Ley por una autoridad, funcionario o ciudadano para incumplirla. Y –al hacerse conocida- permite su cuestionamiento público en caso de afectarse derechos constitucionales o transgredirse alguna En suma, estamos ante uno de dos problemas, cada cual mas grave.

De un lado, si el Diario Oficial El Peruano viene registrando adecuadamente el proceso de convocatoria a la constitución de los CCLs, tendríamos que el proceso resultaría sumamente lento, al punto que estando el fin de año en ciernes e iniciándose a inicios del siguiente el proceso de los presupuestos participativos, se habría convocado a la constitución de apenas el 1% de los CCLs.

De otro, si las municipalidades no vienen publicando la norma respectiva, tendríamos CCLs constituidos al margen de los procesos legales y, por tanto, los Planes de Desarrollo y Presupuesto que se concerten en su seno carecerían de validez jurídica.

Extraído de la Nota de Información y Análisis Nº 10
del Grupo Propuesta Ciudadana

Ir Arriba